SOLUCIÓN ONLINE - DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN PAGOS EN EXCESO Y PAGOS DE LO NO DEBIDO
Señor usuario, para identificar su tipo de solicitud tenga en cuenta las siguientes definiciones:
Se configuran “pagos en exceso” cuando se cancelan por impuestos sumas mayores a las que corresponden legalmente.
Se configura pago de lo no debido cuando se han efectuado pagos sin que exista causa legal para hacer exigible su cumplimiento.
¡Importante! La solicitud de devolución y/o compensación debe presentarse dentro de los cinco (5) años siguientes al pago realizado. (Artículo 2536 Código Civil).
A continuación puede conocer entre otros, condiciones o requisitos que se deben cumplir para presentar la solicitud de devolución o compensación:
Si requiere conocer la documentación necesaria para presentar la solicitud de devolución y/o compensación, es importante que consulte la siguiente información:
Si requiere información acerca de la devolución del IVA pagado en la adquisición de vehículos eléctricos o híbridos, le recomendamos consultar la siguiente información:
Radicación manual:
La radicación de la solicitud se debe hacer de forma manual.
El agendamiento de cita aplica para las seccionales de: Bogotá, Cali, Medellín, Bucaramanga y Grandes Contribuyentes.
En relación con el trámite para la seccional de Bogotá, en el mismo enlace de agendamiento (al momento de agendar la cita), será necesario cargar los documentos relacionados a la solicitud. Es importante tener en cuenta que esto no implica que la solicitud sea procedente, toda vez que le corresponde al funcionario sustanciador, validar el cumplimiento de los requisitos formales. En la fecha y hora de la cita, un funcionario lo atenderá a través de video atención.
Le recomendamos consultar el Comunicado de Prensa No. 068.
El proceso de radicación de la solicitud de devolución para las seccionales de Cali, Medellín, Bucaramanga y Grandes Contribuyentes se realiza sin video atención; por lo tanto, en la fecha y hora de la cita, deberá enviar la solicitud de devolución junto con los documentos que respalden el cumplimiento de los requisitos generales y especiales. Los documentos deben estar en formato PDF y no deben exceder los 20 MB por envío. Este envío debe realizarse al buzón de la Dirección Seccional correspondiente. El asunto del correo debe seguir el siguiente formato: "Solicitud Devolución - Nombre o razón social del solicitante - NIT del solicitante - Envío No. XXX Fecha (aaaammdd)".
Nota: La solicitud de devolución debe ser enviada desde el correo electrónico registrado en el RUT del solicitante; de lo contrario, no será posible gestionarla.
¡Importante! Debe agendar la cita para el trámite que requiera, según tipo de persona (natural o jurídica).
Para radicar la solicitud de devolución de seccionales distintas a Bogotá, Cali, Medellín, Bucaramanga y Grandes Contribuyentes; no es necesario agendar una cita. Simplemente debe enviar los documentos requeridos que acrediten el cumplimiento de los requisitos generales y especiales. Los documentos deben estar en un archivo PDF que no supere los 20 MB, y se envían al buzón de correo electrónico específico creado para la recepción de solicitudes de devolución con radicación manual. El asunto del correo electrónico debe incluir la información en el siguiente formato: "Solicitud Devolución - Nombre o razón social del solicitante - NIT del solicitante - Envío No. XXX Fecha (aaaammdd)".
Nota:La solicitud de devolución debe remitirse desde el correo registrado en el RUT del solicitante, de lo contrario no se gestionará la solicitud de devolución.
¡Importante!
Inadmisión o rechazo de la solicitud:
Las causales de rechazo o inadmisión de la solicitud están taxativamente establecidas en el artículo 857 del E.T. También tener en cuenta los artículos 857-1 y 858 del E.T.
Término para devolver:
En el artículo 855 del E.T. se establece lo siguiente: “La Administración de Impuestos deberá devolver, previa las compensaciones a que haya lugar, los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, dentro de los cincuenta (50) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma.”
El artículo 860 del E.T. menciona que cuando el contribuyente o responsable presente con la solicitud de devolución una garantía a favor de la Nación, la devolución se efectuará dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución.